Octubre / 2021

Ayudas GVA para la implantación y gestión de instalaciones de energía renovable en municipios de la Comunidad Valenciana

Ayudas GVA para la implantación y gestión de instalaciones de energía renovable en municipios de la Comunidad Valenciana

 

Nuevas ayudas dirigidas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para llevar a cabo actuaciones municipales de implantación y gestión de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables (Solar, Minihidráulica, Biomasa y Biogas). El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 21 de octubre.

 

Documentación a presentar:

a) Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.

 

b) Documentación que acredite la adhesión del ayuntamiento solicitante al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía, con estrategia de adaptación incluida.

 

c) Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).

 

d) Inventario de Emisiones de Referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación.

 

e) Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del Cambio Climático para la adaptación.

 

f) En el caso de actuaciones pendientes de ejecutar: certificación de la intervención del Ayuntamiento solicitante que acredite la disponibilidad presupuestaria o el compromiso de la habilitación presupuestaria, que se corresponderá con el 100 % del coste de la actuación.

 

g) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno o delegación por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvención.

 

h) Certificación por parte de la persona funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento correspondiente acreditativa de:

  • Representación de la persona firmante de la solicitud para solicitar la ayuda.
  • Acuerdo del órgano de gobierno del Ayuntamiento por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvención.
  • Elaboración y aplicación del Plan de Igualdad según Disposición Adicional 7ª TREBEP.
  • Cifra oficial de población del municipio de acuerdo con la base octava, apartado primero.
  • Titularidad del derecho real del Ayuntamiento sobre el suelo/techo donde se ubique la instalación objeto de la subvención.
  • Que la entidad local no está incursa en alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
  • Si al ayuntamiento se le han concedido otras ayudas de la Administración de la Generalitat, o de otras administraciones entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, para la misma actuación subvencionable, con espeficicación de la cuantía de la subvención, la fecha de concesión y la entidad otorgante, así como la identificación de la actuación financiada o subvencionada.

 

i) Proyecto suscrito por técnico titulado competente o documento técnico en su caso, de acuerdo con la normativa aplicable, con descripción clara y precisa de la instalación, de construcción y puesta en servicio de la instalación de generación de energía de fuentes renovables.

 

j) Declaración o acuerdo del órgano de gobierno del Ayuntamiento solicitante comprometiéndose a continuar con la operación en funcionamiento durante su vida útil de las actuaciones ejecutadas, cuyas inversiones solicitadas como elegibles sean susceptibles de ser subvencionadas.

 

k) Coste previsto y financiación de cada actuación, ya sea con fondos propios o con otras ayudas de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Las ayudas se estructuran en tres líneas en base a criterio de población:

– Línea A: Municipios con una población hasta 2.000 habitantes con un importe máximo de 1.500.000 de euros.

– Línea B: Municipios con una población entre 2.001 habitantes y 5.000 habitantes con un importe máximo de 1.000.000 de euros.

– Línea C: Municipios con una población desde 5.001 habitantes con un importe máximo de 500.000 euros.

 

Porcentajes de la cuantía de la ayuda con respecto a coste total de cada instalación:

– Línea A: el tanto por ciento será el 90 % del coste de cada instalación

– Línea B: el tanto por ciento será el 80 % del coste de cada instalación

– Línea C: el tanto por ciento será el 50 % del coste de cada instalación

 

El importe subvencionable de cada instalación deberá ser como mínimo de 10.000,00 euros y el importe de la ayuda total individual para cada municipio no podrá superar 750.000,00 euros.

 

Presentación de solicitudes

 

Más información contactar con la Dirección General de Transición Ecológica:

Teléfonos: 96 124 87 06 – 96 124 73 01 // Mail: dg_transicioecologica@gva.es

DOGV la ORDEN 16/2021, de 20 de septiembre