Noviembre 2013

Preguntas Frecuentes sobre la Certificación Energética de Edificios Existentes

Preguntas Frecuentes sobre la Certificación Energética de Edificios Existentes

(Actualizado Octubre 2013) El nuevo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, para la certificación de edificios existentes, ha convertido la certificación energética en un tema de actualidad, pero en líneas generales, existe mucho desconocimiento por parte del público general, y no tan general, y mala información acerca de qué es, para qué sirve el certificado, etc. Hemos planteado una serie de preguntas frecuentes con sus respuestas que esperamos sean de ayuda.

¿Qué es el CEEX?

El certificado de eficiencia energética de edificios existentes es un documento suscrito por un técnico competente, en el que se refleja el comportamiento energético de un edificio o de una unidad de un edificio (un piso, por ejemplo). Es decir, donde se muestran las características constructivas de sus fachadas, la cantidad de energía que consume y el CO2 que expulsa a la atmósfera. (Hay que tener en cuenta que cada fuente energética, incluida la electricidad que consumimos en casa, tiene unas emisiones de CO2 asociadas).  El certificado debe incluir una ETIQUETA ENERGÉTICA y una propuesta de cambios para mejorar la clase energética.

¿Qué es la etiqueta energética?

La etiqueta energética para edificios existentes es un documento con un formato similar a la etiqueta energética de los electrodomésticos. La clase energética (la letra) se calcula en función de las emisiones de CO2 que genera el edificio. Sin embargo, debe recoger la demanda y el consumo de energía del edificio. Estos datos podrán ser útiles para los compradores o arrendatarios para conocer el coste anual en energía que tendrán.

¿Quién debe solicitar el CEEx?

El encargado de solicitar el certificado energético es el propietario del inmueble, que también es  el responsable de iniciar el expediente de registro.

¿Quién puede elaborar un CEEX?

Técnicos habilitados para suscribir proyectos de edificación y de las instalaciones de los edificios, según se recoge en  la Ley Orgánica de la Edificación. Básicamente, arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos. Aparece la posibilidad de que "técnico en eficiencia energética" realicen trabajos auxiliares del certificado.

¿Hay que registrar el CEEx?

En primer lugar, desde el año 2009 ya es obligatorio que los edificios de nueva construcción y todos aquellos mayores de 1.000m2 que sufran una rehabilitación que afecte al 25% de sus cerramientos estén certificados energéticamente. Actualmente, en los casos en los que sea necesario suscribir un CEEx en la Comunidad Valenciana, deben registrarse telemáticamente en la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN).

Este ente ha puesto en marcha un servicio de asistencia técnica para atender todas las dudas y consultas relativas al proceso de certificación energética de edificios, tanto técnicas como administrativas. A este servicio se puede acceder tanto por vía telefónica (96 342 79 00), como por la página web destinada a este servicio (http://gcee.aven.es/publico) o correo electrónico (consultas_gcee@gva.es). Además los interesados también pueden utilizar el Foro de la AVEN para cualquier duda sobre certificación energética.

¿En qué casos es obligatorio certificar energéticamente las viviendas existentes?

Es obligatorio para edificios o unidades de los mismos que vayan a venderse o alquilarse, excepto aquellas viviendas en alquiler cuya ocupación sea inferior a cuatro meses al año. También todas las viviendas expuestas en inmobiliarias deberán mostrar su etiqueta energética.

¿Qué edificios están exentos?

No es obligatorio en el caso de habitaciones de hoteles, casas rurales o espacios para eventos; garajes o trasteros de un edificios; locales “no habitables”; en las renovaciones de contratos de alquiler suscritos antes del 01/Junio/13 siempre que se mantenga el mismo arrendatario; los edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2; edificios industriales, de la defensa y agrícolas; talleres o establecimientos industriales de reparación alojados en los bajos de un edificio; además de aquellos edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por tener valor arquitectónico o histórico.

¿Qué ventajas aporta el CEEx?

De cara a una rehabilitación, la incorporación de criterios de eficiencia energética  a la hora de realizar el proyecto, repercute directamente en una mejora de la calidad del inmueble rehabilitado. Cuando tenemos en cuenta estos criterios, no solo actuamos sobre la estética del inmueble, sino también sobre su habitabilidad y sostenibilidad. Con una correcta rehabilitación se pueden conseguir interesantes ahorros energéticos, la reducción del  CO2 emitido a la atmósfera  (lo que va unido a una mejora en la clase energética), y un mayor confort.

Por otra parte, de cara a las transacciones inmobiliarias, proporciona a los compradores una información valiosa a la hora de decidir la compra de un inmueble u otro, puesto que de antemano podrán hacerse una idea aproximada del coste energético y económico que tendrá su vivienda, al aportarse los datos en la etiqueta energética.

Para más información consultar el documento “Respuestas a preguntas sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (versión 18 Octubre 2013)” elaborado por la Secretaría de Estado de Energía (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) y disponible en la web de la Agencia Valenciana de la Energía  o pinchando aquí

DESCARGAR

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril

Modelo de etiqueta de Eficiencia Energética

Modelo de etiqueta de Proyecto

Modelo de etiqueta de Edificio Terminado

Modelo  de Certificado de Eficiencia Energética

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