INSTRUCCIONES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA “AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE ALICANTE FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA”
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CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
1. ANTECEDENTES
La Agencia Provincial de la Energía de Alicante Fundación de la Comunitat Valenciana (en adelante Fundación) requiere de forma habitual la contratación de empresas o instituciones para la realización de trabajos de diversa índole, que no puede ejecutar con personal propio, orientados a la consecución de sus fines fundacionales.
La Agencia Provincial de la Energía de Alicante Fundación de la Comunitat Valenciana gestiona fondos públicos, procurando el interés general, y por tanto las presentes instrucciones son de obligado cumplimiento para la Fundación, tal y como señala el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), y deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas y publicados en el Perfil de Contratante de la Fundación .
Estas Instrucciones internas determinan el régimen de adjudicación de los contratos no sujetos a regularización armonizada de la Fundación, ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación que presiden la contratación del sector público.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE ALICANTE FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA
La Agencia Provincia de la Energía de Alicante Fundación de la Comunitat Valenciana es una Fundación sin ánimo de lucro integrante en materia de contratación del sector público en base a lo establecido en el artículo 3.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), y financiada mayoritariamente en la actualidad por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la referida norma, ésta última forma parte del sector público.
Asimismo, se cumplen en la Fundación las tres condiciones legales para que sea considerada como poder adjudicador puesto que tiene personalidad jurídica –como es propio de una fundación y declaran sus Estatutos, está creada para satisfacer necesidades de carácter general.
3. RÉGIMEN JURÍDICO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE ALICANTE FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIAN
Los contratos celebrados por la Fundación tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la TRLCSP.
La preparación y adjudicación de los contratos que celebre la Fundación se regirán por el TRLCSP, sus disposiciones de desarrollo y las presentes instrucciones internas de contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuando a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
4. OBJETO Y ALCANCE DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3.b) del citado TRLCSP, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP.
El objetivo de estas instrucciones es presentar los procesos de contratación que debe seguir la Fundación y determinar cómo los mismos deben ser integrados en la actual normativa vigente de contratación pública, aprobada por el TRLCSP.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
En cuanto al órgano de contratación de la Fundación habrá de estarse a lo que dispongan al efecto sus normas estatutarias vigentes, estando asistido por una mesa de contratación cuando así lo establezca el art. 320 del TRLCSP.
6. CAPACIDAD
6.1 Aspectos generales de aptitud para contratar con la Agencia Provincial de la Energía de Alicante Fundación de la Comunitat Valenciana.
1.-En virtud del artículo 54 del TRLCSP, podrán contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o, en los casos en que se exigiese, se encuentren debidamente clasificadas.
2.- Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
6.2 Acreditación de la aptitud para contratar
Tal y como dispone el artículo 72 del TRLCSP la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas:
1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y de modificación, en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Concretamente, se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indicarán en las condiciones generales, en función de los diferentes contratos.
3.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, de contratos del sector público del Reino de España. Además deberán aportar Certificado del Registro Mercantil acreditativo de la inscripción en España de la sucursal en la que se exprese la designación de apoderados o representantes en España.
4.- En el supuesto de empresario individual acompañará el Documento nacional de identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias autenticadas.
6.3 Condiciones especiales de compatibilidad
1.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En caso de contratos de obras, será necesario además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2.- No podrán concurrir a las licitaciones aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, según dispone el artículo 56.1 del TRLCSP.
3.- En contratos cuyo objeto sea la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
6.4 Normas especiales de capacidad
1.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de los contratos licitados por laFundación cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del TRLCSP.
2.- En todo caso, tendrán capacidad para contratar con la Fundación las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, como reza el artículo 58.1 del TRLCSP.
6.4.1 Uniones de empresarios.
Respecto a las uniones de empresarios deberá tenerse en cuenta lo siguiente, tal y como se dispone en el artículo 59 del TRLCSP.
1.- Podrán contratar con la Fundación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
2.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
3.- A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
4.- La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Para los casos en que la Fundación exija una determinada clasificación, y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
7. PROHIBICIONES DE CONTRATAR
1.-No podrán contratar con la Fundación las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, previstas en el art. 60 TRLCSP.
2.- Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas personas o empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o escisión, de otras empresas en las que hubiese concurrido aquéllas.
3.- La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante declaración responsable de la entidad o mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según se determine en cada caso.
3.1.- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
4.-La documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en las condiciones generales.
5.-Las normas contenidas en el presente apartado se aplican en cumplimiento de lo previsto en el TRLCSP.
8. SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
8.1 Exigencia de solvencia
1.- Para celebrar contratos con la Fundación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 del TRLCSP los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación, cuando así lo determine el órgano de contratación en los pliegos.
2.- Los requisitos mínimos de solvencia y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificará en las condiciones generales, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
3.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
4.- El órgano de contratación podrá exigir a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
5.- El órgano de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en las condiciones generales, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, y tendrán el carácter de obligaciones esenciales.
6.- Para acreditar la solvencia necesaria , el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios.
8.2 Medios de acreditación
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se podrá acreditar:
1.- Mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 75 a 79 del TRLCSP.
2.- Mediante la clasificación del empresario cuando así lo determine el órgano de contratación que acredite la solvencia del empresario para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido, mediante certificado expedido por el Registro oficial de licitadores del Estado.
9. GARANTÍAS
1.- La Agencia Provincial de la Energía de Alicante Fundación de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del TRLCSP, podrá si lo estima conveniente, exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional y, en su caso, definitiva del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
2.- El importe de la garantía, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por la Fundación atendidas las circunstancias y características del contrato.
Dichas garantías podrán adoptar las siguientes formas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del TRLCSP:
a) En efectivo, se depositará obligatoriamente en la entidad bancaria que determine la Fundación.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo vigentes, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Fundación.
10. PERFIL DE CONTRATANTE
1.- El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 53 del TRLCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de la Fundación, difundirá, a través de la página Web institucional de la Agencia Provincial de la Energía de Alicante Fundación de la Comunitat Valenciana, su perfil de contratante.
2.- En el perfil de contratante se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre la Fundación y, en todo caso, la que se exija expresamente en el TRLCSP o en las presentes instrucciones.
3.- La forma de acceso al perfil de contratante se especificará en la página Web institucional de Fundación, en los pliegos y anuncios de licitación.
4.- Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 191 del TRLCSP, las presentes instrucciones se publicarán en el perfil de contratante, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por la Fundación.
11. TIPOLOGÍA DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LA FUNDACIÓN
Los contratos que puede celebrar la Fundación se clasifican en las siguientes categorías esenciales:
11.1 Contratos menores (adjudicación directa)
1.- Se consideran contratos menores los siguientes de acuerdo a la LCSP;
a) Contratos de obras de cuantía inferior a 50.000 euros (IVA excluido).
b) Cualquier otro tipo de contrato de cuantía inferior a 18.000 euros (IVA excluido).
2.- Los contratos menores exigen únicamente un expediente simplificado para cuya tramitación tan sólo se requiere la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, excepto en el caso de contratos de obras, en los que además deberá incorporarse un presupuesto, sin perjuicio de la existencia del correspondiente proyecto técnico cuando normas específicas así lo requieran.
11.2 Contratos de suministros y servicios inferiores a 50.000 euros y que no sean menores.
11.3 Contratos celebrados por la Fundación de cuantía superior a 50.000 euros que no estén sujetos a regulación armonizada.
12. JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.- El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre la Fundación será el contencioso-administrativo, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, y el civil en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada.
2.- El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre la Fundación.
CAPÍTULO II
CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
13. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
13.1 Contratos menores
Los contratos menores (contratos de obras de cuantía inferior a 50.000 euros y cualquier otro tipo de contrato de cuantía inferior a 18.000 euros) exigen únicamente un expediente simplificado para cuya tramitación tan sólo se requiere la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, excepto en el caso de contratos de obras, en los que además deberá incorporarse un presupuesto, sin perjuicio de la existencia del correspondiente proyecto técnico cuando normas específicas así lo requieran.
13.2 Contratos de suministros y servicios inferiores a 50.000 euros y que no sean menores.
Los contratos de suministros y servicios inferiores a 50.000 euros, y que no sean menores con arreglo a lo dispuesto en el apartado 11.1 de esta Instrucción sólo requerirá la solicitud de tres ofertas, adjudicándose aquella que sea económicamente más ventajosa conforme al procedimiento negociado (art. 177. 2 y 178 TRLCSP).
13.3 Contratos celebrados por la Fundación de cuantía superior a 50.000 euros que no estén sujetos a regulación armonizada.
1.- En los contratos citados en el título de este apartado la Fundación deberá elaborar un pliego, que formará parte del contrato.
2.- Contenido mínimo del pliego:
a) Las características básicas del contrato.
b) Régimen de admisión de variantes.
c) Las modalidades de recepción de las ofertas.
d) Los criterios de adjudicación.
e) Las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.
14. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos no sujetos a regulación armonizada se deberán sujetar a la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. El contrato es adjudicado a la proposición económicamente más ventajosa.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica mas ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o prestación del servicio, el plazo de ejecución, características medioambientales, el valor técnico, coste de asistencia técnica, repuestos, servicio postventa o similares que determine el órgano de contratación.
Cuando solo se utilice un criterio de valoración ese deberá ser necesariamente el precio más bajo.
15. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN A SEGUIR
Los contratos de obra, suministros y/o servicios, según la definición dada por el TRLCSP, no sujetos a regulación armonizada podrán ser adjudicados por la Agencia Provincial de la Energía de Alicante Fundación de la Comunitat Valenciana, mediante alguno de los siguientes tipos de procedimiento: contratos menores, procedimiento negociado, procedimiento abierto, procedimiento restringido y diálogo competitivo.
16. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
1.- La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa. En la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se estará a criterios directamente vinculados con el objeto del contrato.
2.- Cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. No obstante, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida por la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
3.- El criterio/criterios de adjudicación se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio de licitación y en las condiciones generales.
17. CONFIDENCIALIDAD
1.- La Fundación no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, éste carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
2.- Asimismo el contratista deberá respetar la confidencialidad de aquella información a la que tenga acceso durante la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado dicho carácter en el contrato de adjudicación o que por su propia naturaleza deba de ser tratada como tal. El deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde la fecha en que tenga conocimiento de la información salvo que en el contrato se establezca un plazo mayor.
3.- En consecuencia, queda expresamente prohibida la reproducción, distribución, comunicación, transformación, puesta a disposición o cualquier tipo de manipulación de la información confidencial de la Fundación , contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.
4.- El contratista será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y de cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por ellas.
5.- El contratista sólo permitirá el acceso a la información confidencial a aquellas personas que tengan necesidad de conocerla para el desarrollo de las actividades y servicios contratados
18. PRESENTACIÓN RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
La presentación, recepción y apertura de las ofertas y la adjudicación de los contratos se ajustarán a lo siguiente:
18.1 Plazo para la recepción de las ofertas
1.- En el procedimiento abierto el plazo para la recepción de ofertas no será inferior a 20 días a contar desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
2.- En el procedimiento restringido el plazo para la recepción de ofertas no será inferior a 10 días a contar desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
3.- Los plazos previstos en el apartados uno y dos precedentes podrán reducirse cuando por razones de urgencia debidamente acreditadas en el expediente, no puedan observarse los plazos fijados, en cuyo caso podrán reducirse los plazos sin que en ningún caso sean inferiores a 7 días.
4.- Los plazos establecidos se computarán por días naturales
18.2 Proposiciones de los interesados
1.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
18.3 Presentación
a) Las ofertas se presentarán por escrito, en mano, por mensajería o por fax. En el caso de que se admitan ofertas trasmitidas por fax esto debe ser acordado por el órgano de contratación y se indicará en el anuncio de licitación y en las condiciones generales.
Deberá figurar en la oferta toda la información necesaria para su evaluación establecida en las condiciones generales, en particular el precio definitivo propuesto por el licitador y una declaración de que acepta todas las condiciones de la licitación.
b) No se permitirá a los licitadores rectificar los errores en el periodo comprendido entre la finalización del plazo para la presentación de ofertas o solicitudes de participación y la adjudicación.
18.4 Recepción de las ofertas
El plazo de entrega de las propuestas finalizará en el día y hora que se indique en el anuncio de licitación en el perfil del contratante, apartado información para contratistas. Dicha entrega deberá realizarse por las siguientes formas:
a) En mano y por mensajería
La documentación exigida se presentará en mano o por correo en la Sede de la Fundación, sita en la Avd. de Denia, 88-2ºA de Alicante.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su contenido, nombre del licitador y el título del procedimiento, así como su dirección postal completa, número de teléfono y fax, y el correo electrónico en su caso.
b) Por correo en un sobre cerrado
Cuando la documentación se envíe por correo, se deberá justificar la fecha de emisión del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación el envío postal de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día en que se realice. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado.
Transcurridos, no obstante, los dos días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida a concurso en ningún caso.
c) Por fax
En el supuesto de que las condiciones generales del concurso lo prevean, será posible la presentación de ofertas por fax. En tal caso serán admitidas todas las ofertas que tengan su entrada antes del término del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No será admitida ninguna propuesta que llegue fuera del plazo indicado, con independencia del modo de envío elegido.
18.5 Apertura de las ofertas: Órgano de contratación
La recepción y apertura de todas las ofertas presentadas en licitaciones se harán por el órgano de contratación, que podrá ser en acto privado o mediante acto público, formalizado a través de la publicación de los licitadores e importes de licitación de los concursos en el perfil de contratante de la Fundación.
18.6 Adjudicación de los contratos
a) Para que una oferta pueda ser tomada en consideración a los fines de adjudicación, tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, las condiciones de participación y requisitos esenciales fijados en estas instrucciones, los anuncios o en las condiciones generales. En caso de que una entidad haya recibido una oferta anormalmente más baja que las demás ofertas presentadas, podrá pedir información al licitador para asegurarse de que éste puede satisfacer las condiciones de participación y cumplir lo estipulado en el contrato.
b) Salvo que decida no concluir el contrato por motivos de interés fundacional, la entidad hará la adjudicación al licitador que se haya determinado que tiene plena capacidad para ejecutar el contrato y cuya oferta, sea la oferta económicamente más ventajosa bien por ser la que incorpore un precio más bajo, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, bien por serlo según los criterios concretos de evaluación establecidos en las condiciones generales.
c) Las adjudicaciones se harán de conformidad con los criterios y los requisitos fundamentales establecidos en las condiciones generales.
d) La notificación al adjudicatario podrá realizarse al número de fax o a la dirección postal señalada en la oferta, según determine el órgano de contratación.
En los casos en los que la comunicación se efectúe por fax deberá acreditarse la recepción por parte del licitador.
19. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
1.- La Fundación establece a través de su página Web en el Perfil del contratante un sistema para dar publicidad a las licitaciones abiertas y en curso, de los contratos de cuantía superior a 50.000 € (IVA excluido).
2.- Cuando así lo decida el órgano de contratación se dará también publicidad a las licitaciones de los contratos previstos en el apartado anterior, mediante anuncios en la prensa.
20. TRAMITACIÓN URGENTE DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
En el supuesto de que una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para la Fundación y no imputables a la misma, demande una pronta ejecución del contrato, la Fundación , con independencia de la cuantía del mismo, podrá solicitar ofertas, al menos, a tres proveedores o suministradores capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
21. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA:
1.- Salvo que ya se encuentren recogidas en el pliego o en el documento de requisitos y condiciones, los contratos que celebre la Fundación deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la resolución.
k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
2.- El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el pliego o en el documento de requisitos y condiciones, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la oferta del adjudicatario.
* Aprobadas por unanimidad en sesión ordinaria del Patronato de la Fundación de fecha 9 de julio de 2010; cuya adaptación y modificación fue aprobada en sesión ordinaria del Patronato de fecha 14 de junio de 2012.