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Mayo 2012

Procedimiento para la legalización de instalaciones para autoconsumo total o parcial

A continuación se presenta cual sería el procedimiento de legalización que, en líneas generales, tendría que seguir un titular de una instalación de generación destinada a autoconsumo total o parcial.

Este resumen no pretende ser un análisis exhaustivo de los procedimientos administrativos, sino un resumen de los más habituales y se realiza sin perjuicio de aquellos que la normativa autonómica pudiera determinar.

 

1.     Licencia de obras y autorizaciones municipales.

 

Independientemente de si la instalación vende o no la energía que produce, la ejecución de la instalación precisa obtener la autorización municipal y el correspondiente pago del ICIO.

 

2.     Solicitud del punto de conexión a la compañía distribuidora.

 

Esta solicitud se realiza para acordar las condiciones técnicas de la conexión de la instalación de generación, especialmente en lo relativo a la seguridad de operación de la red. El RD 1699/2011 marca el procedimiento a seguir para las instalaciones de potencia no superior de 100 kW tanto en conexiones directas a la red de distribución como en conexiones a través de la red interior. Para las instalaciones de potencia superior a 100kW sería de aplicación el RD 1955/2000.

El acuerdo sobre el punto de conexión será necesario en todos los casos. El hecho de que la conexión se proponga por parte del titular en un punto de su red interior no exime a la compañía distribuidora de acordar con el titular las condiciones de conexión y de firmar el contrato técnico de acceso.

Será necesaria la presentación de un aval salvo para el caso de instalaciones menores o iguales a 10 kW de potencia.

 

3.     Autorización Administrativa previa.

 

No es necesaria autorización administrativa previa para instalaciones de potencia no superior a 10 kW. Para instalaciones de potencia entre 10kW y 100kW, conectadas a red de tensión no superior a 1 kV el RD 1955/2000 exime del procedimiento de autorización administrativa (apartado 6 del artículo 111), si bien es la comunidad autónoma quien decide si dicha autorización es necesaria para instalaciones de tensión inferior a 1 kV, ya que el RD 1955/2000 tiene carácter de legislación básica.

Actualmente la mayoría de CC.AA. han eliminado la necesidad de obtener autorización administrativa para instalaciones de tensión inferior a 1 kV.

 

4.     Certificado de Instalación en baja tensión o Acta de puesta en servicio

 

El instalador autorizado o el técnico competente, que realiza o dirige la instalación, deberá acreditar igualmente el cumplimiento de toda la normativa relacionada con el REBT y demás normativa técnica de aplicación, tanto si la instalación se destina a autoconsumo total como parcial.

 

5.     Revisión de la compañía distribuidora.

 

Esta revisión será la equivalente a la “revisión de acometida y puesta en marcha” que se ha venido realizando hasta ahora en las instalaciones de venta de energía.

En el caso de una instalación de autoconsumo ya sea total o parcial, será igualmente necesaria y obligada para garantizar que se cumplen las condiciones de regularidad y seguridad del suministro, estando el titular obligado al pago de los derechos correspondientes.

El RD 1699/2011 establece el procedimiento a seguir para solicitar la revisión de la cometida.

 

6.     Alta en Régimen especial (REPE) e Inscripción en el Registro (RAIPRE).

 

Este punto es obligado para las instalaciones de autoconsumo parcial de la producción, puesto que se vuelca parte de la energía que es susceptible de ser remunerada.

En las instalaciones de autoconsumo total, podría no ser necesario dar este paso, al igual que se hace en instalaciones aisladas de la red, aunque como se ha comentado anteriormente, sería necesario un análisis más detallado sobre este aspecto.

 

7.     Alta en Impuestos especiales

 

Este punto también es obligado para las instalaciones de autoconsumo parcial de la producción, puesto que se vuelca parte de la energía que es susceptible de ser remunerada.

En las instalaciones de autoconsumo total, no es necesario dar este paso, al esta exentas de impuestos especiales aquellas instalaciones cuya producción se destine al consumo de los titulares de dichas instalaciones.

 

Descargar documento IDAE:

http://dl.dropbox.com/u/15053530/NOTA-INFORMATIVA-IDAE.pdf


La Agencia Provincial de la Energía explica a los municipios cómo ahorrar energía

La Diputaciónde Alicante, a través de la Agencia Provincial de la Energía y en colaboración con el Colegio de Ingenieros Industriales, ha celebrado esta mañana, Día Mundial del Medio Ambiente, la cuarta Jornada sobre ahorro de energía en el Alumbrado Público. Esta sesión iba dirigida a alcaldes, concejales y técnicos municipales de L’Alacantí, el Baix Vinalopó y la Marina Baixa.El diputado del Área, Miguel Zaragoza, ha presidido el acto donde se han expuesto propuestas para ahorrarenergía con la modernización y el uso de las nuevas tecnologías en el alumbrado.

En el encuentro han participado veinte representantes de los consistorios de las tres comarcas. Con el ajuste de las potencias de luz en la madrugada, se ha explicado durante la jornada, se puede alcanzar un aumento significativo del ahorro en flujo lumínico de hasta el 40%, sin merma de la seguridad ciudadana.

La irrupción de la tecnología LED ha dejado en desuso las bombillas halógenas y el vapor de mercurio. Además, la conducción de la luz sólo hacia el suelo reduce la contaminación lumínica y ahorra entre un 3 y 4% de energía.

El objetivo del encuentro, según ha explicado Zaragoza, ha sido ofrecer a lo alcaldes y concejales las posibilidades que tienen “ante la multitud de ofertas, la diversidad de tecnologías disponibles en el mercado, de manera especial la iluminación tipo LED, y la posibilidad del ahorro de energía con la modernización de las instalaciones”. A ello hay que añadir, ha explicado el diputado, “la necesidad de los ayuntamientos de reducir los gastos del alumbrado publico en la medida de lo posible”.

Miguel Zaragoza ha explicado a los asistentes que la idea es hacer un diagnóstico de la situación actual del alumbrado público y que la institución provincial dará muy pronto una respuesta. Este encuentro es el cuarto que organiza la Diputación. El primero se desarrolló en la Agencia Comarcal de la Marina Alta, siguieron las del Alto y Medio Vinalopó y las de la Vega Baja.

Los asistentes han recibido de las posibilidades de las distintas tecnologías que se pueden utilizar en la renovación del alumbrado de espacios públicos y la metodología que debe seguirse.

En la jornada ha quedado de manifiesto que en los últimos años la factura de la luz se ha multiplicado por cuatro. Un total de 96 municipios de la provincia están adheridos actualmente al Pacto de Alcaldes, lo que convierte a Alicante en la sexta provincia europea en número de adhesiones. La Diputación de Alicante, que es Estructura Soporte del pacto desde el año 2009, haayudado técnica y económicamente al 100% a 80 de los municipios adheridos, aquellos que tienen una población menor y disponen de menos medios económicos