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La Agencia Provincial de la Energía celebrará la Semana Europea de la Energía Sostenible con talleres de concienciación ciudadana

La actividad llegará entre el 18 y el 22 de junio a Dénia, Elda, Mutxamel, Torrevieja y Santa Pola

10-06-12. Un taller de concienciación ciudadana en materia energética y movilidad sostenible impulsado por la Diputación de Alicante recorrerá entre el 18 y el 22 de junio la provincia de Alicante para celebrar la Semana Europea de la Energía Sostenible.

El diputado de Medio Ambiente Miguel Zaragoza ha destacado que “la institución provincial, a través de la Agencia Provincial de la Energía, se ha querido sumar a esta celebración con la que se pretende promover la eficiencia energética y las energías renovables entre los ciudadanos para que entre todos consigamos un mundo más sostenible medioambientalmente”.

Monitores ambientales mostrarán a los ciudadanos a través de un taller diferentes hábitos y prácticas para ser eficientes en el uso de la energía. La actividad arrancará el próximo 18 de junio en la Plaza del Consell de Dénia y continuará el 19 de junio en Elda, enla Plaza de la Ficia.

El martes 20 de junio, el taller de concienciación ciudadana llegará a Mutxamel, a la calle Ramón y Cajal frente al mercado, mientras que el día 21, Torrevieja acogerá la actividad en la Avenida Vistalegre. La Plaza de la Glorieta de Santa Pola albergará el viernes 22 de junio el cierre de esta campaña con la que la provincia de Alicante se suma a la Semana Europea de la Energía Sostenible promovida por la Unión Europea y que este año tiene como lema “Descarbonizar nuestra energía”. Las actividades se desarrollarán entre las 9.30 y las 14.30 horas.


Mayo 2012

Procedimiento para la legalización de instalaciones para autoconsumo total o parcial

A continuación se presenta cual sería el procedimiento de legalización que, en líneas generales, tendría que seguir un titular de una instalación de generación destinada a autoconsumo total o parcial.

Este resumen no pretende ser un análisis exhaustivo de los procedimientos administrativos, sino un resumen de los más habituales y se realiza sin perjuicio de aquellos que la normativa autonómica pudiera determinar.

 

1.     Licencia de obras y autorizaciones municipales.

 

Independientemente de si la instalación vende o no la energía que produce, la ejecución de la instalación precisa obtener la autorización municipal y el correspondiente pago del ICIO.

 

2.     Solicitud del punto de conexión a la compañía distribuidora.

 

Esta solicitud se realiza para acordar las condiciones técnicas de la conexión de la instalación de generación, especialmente en lo relativo a la seguridad de operación de la red. El RD 1699/2011 marca el procedimiento a seguir para las instalaciones de potencia no superior de 100 kW tanto en conexiones directas a la red de distribución como en conexiones a través de la red interior. Para las instalaciones de potencia superior a 100kW sería de aplicación el RD 1955/2000.

El acuerdo sobre el punto de conexión será necesario en todos los casos. El hecho de que la conexión se proponga por parte del titular en un punto de su red interior no exime a la compañía distribuidora de acordar con el titular las condiciones de conexión y de firmar el contrato técnico de acceso.

Será necesaria la presentación de un aval salvo para el caso de instalaciones menores o iguales a 10 kW de potencia.

 

3.     Autorización Administrativa previa.

 

No es necesaria autorización administrativa previa para instalaciones de potencia no superior a 10 kW. Para instalaciones de potencia entre 10kW y 100kW, conectadas a red de tensión no superior a 1 kV el RD 1955/2000 exime del procedimiento de autorización administrativa (apartado 6 del artículo 111), si bien es la comunidad autónoma quien decide si dicha autorización es necesaria para instalaciones de tensión inferior a 1 kV, ya que el RD 1955/2000 tiene carácter de legislación básica.

Actualmente la mayoría de CC.AA. han eliminado la necesidad de obtener autorización administrativa para instalaciones de tensión inferior a 1 kV.

 

4.     Certificado de Instalación en baja tensión o Acta de puesta en servicio

 

El instalador autorizado o el técnico competente, que realiza o dirige la instalación, deberá acreditar igualmente el cumplimiento de toda la normativa relacionada con el REBT y demás normativa técnica de aplicación, tanto si la instalación se destina a autoconsumo total como parcial.

 

5.     Revisión de la compañía distribuidora.

 

Esta revisión será la equivalente a la “revisión de acometida y puesta en marcha” que se ha venido realizando hasta ahora en las instalaciones de venta de energía.

En el caso de una instalación de autoconsumo ya sea total o parcial, será igualmente necesaria y obligada para garantizar que se cumplen las condiciones de regularidad y seguridad del suministro, estando el titular obligado al pago de los derechos correspondientes.

El RD 1699/2011 establece el procedimiento a seguir para solicitar la revisión de la cometida.

 

6.     Alta en Régimen especial (REPE) e Inscripción en el Registro (RAIPRE).

 

Este punto es obligado para las instalaciones de autoconsumo parcial de la producción, puesto que se vuelca parte de la energía que es susceptible de ser remunerada.

En las instalaciones de autoconsumo total, podría no ser necesario dar este paso, al igual que se hace en instalaciones aisladas de la red, aunque como se ha comentado anteriormente, sería necesario un análisis más detallado sobre este aspecto.

 

7.     Alta en Impuestos especiales

 

Este punto también es obligado para las instalaciones de autoconsumo parcial de la producción, puesto que se vuelca parte de la energía que es susceptible de ser remunerada.

En las instalaciones de autoconsumo total, no es necesario dar este paso, al esta exentas de impuestos especiales aquellas instalaciones cuya producción se destine al consumo de los titulares de dichas instalaciones.

 

Descargar documento IDAE:

http://dl.dropbox.com/u/15053530/NOTA-INFORMATIVA-IDAE.pdf